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CONCEJO DE MONTERÍA DEBATIRÁ QUEJAS POR NO APLICACIÓN DE ALIVIOS EN MEDIO DE LA PANDEMIA

Fecha: octubre 15, 2020 | Hora: 4:16 pm


El Concejo de Montería propuso invitar a la sesión de este miércoles 14 de octubre a un ciudadano que se ha visto afectado por la Concesión MOVAI encargada del recaudo de multas de tránsito en Montería.

De acuerdo con el Concejal Henry Licona, el ciudadano invitado, denuncia que dicha Concesión está ignorando el decreto presidencial 678, por medio del cual se exonera de intereses a los deudores de multas durante este 2020.

Henry Licona,  expresó que este ciudadano  fue sometido a un maltrato por la Concesión MOVAI, que viene cobrando plenamente las deudas dejando de lado el decreto presidencial 678. “Le están cobrando hasta el último peso de intereses, perjudicando al municipio de Montería”, expresó el cabildante, añadiendo que estos alivios que presenta el decreto 678 son un apoyo para hacer la reactivación económica a toda la ciudadanía.

Al respecto, el concejal Luis Carlos López, se sumó a la preocupación  y adicional a eso dijo que el decreto nace en medio de la pandemia para dar alivio a los colombianos. Aclaró que los ciudadanos que tengan alguna dificultad solo deben  presentar un derecho de petición y hacer parte del beneficio que va hasta el 31 de diciembre de este año.

Por su parte, el concejal Carlos Zapata, dijo que la Administración Municipal debe encargarse que la empresa MOVAI cumpla con el objeto contractual. “El que puede actuar en estos casos es el alcalde para que corrija estás anomalías, además de dar a conocer los beneficios tributarios en los diferentes sectores”, agregó.

Beneficios que otorga el decreto

Es de recordar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 678 de 20 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020” y en particular, estableció para la recuperación de cartera:

“Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

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