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Licitación para buscar socio que cobre estacionamiento en calles de Montería compromete vigencias futuras y es ilegal.

Fecha: noviembre 20, 2019 | Hora: 1:05 pm


El vicepresidente del Concejo de Montería, Leonel Márquez Sánes, alertó de una presunta ilegalidad en el proceso de licitación abierto por la Alcaldía para contratar un operador privado y crear una empresa de economía mixta que se encargue de administrar y cobrar las Zonas de Estacionamiento Regulado en las calles de la ciudad.

A través de un oficio que radicado en la mesa directiva del Concejo y el despacho del alcalde Marcos Daniel Pineda, el concejal del POlo Democrático, argumentó que si bien el Concejo Municipal le otorgó al alcalde la autorización para suscribir un contrato para la constitución de una sociedad de economía mixta; también es cierto que esta iniciativa no

cuenta con la debida aprobación del correspondiente proyecto que le permita a la Administración Municipal comprometer vigencias presupuestales futuras.

En su ejercicio de control político y administrativo, el cabildante expresó que, “la selección del socio estratégico para constituir con el Municipio de Montería una sociedad de economía mixta “empresa de servicios de estacionamiento de Montería S.A.S”, presuntamente se estaría presentando una vulneración normas de carácter legal, cuyo incumplimiento podría acarrear serias consecuencias legales para el Municipio y sus administradores”.

Explica que dentro del documento licitatorio que, “de conformidad con los antecedentes que obran en el expediente contractual, es claro que en el Municipio de Montería fue creada una tasa a efectos de cobrar por el servicio de estacionamiento en vía pública, y que así mismo, el Concejo Municipal le otorgó a usted como Alcalde Municipal la autorización para suscribir un contrato para la constitución de una sociedad de economía mixta; pero también es cierto y de absoluta claridad que esta iniciativa no cuenta con la debida aprobación del correspondiente proyecto que le permita a la Administración Municipal comprometer vigencias presupuestales futuras”.

Soportó su afirmación legal señalando que, “si las vigencias futuras están definidas como “la autorización para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias siguientes y pueden ser Ordinarias, cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la

vigencia en curso y Excepcionales, cuyas obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales futuras y no cuentan con apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización y son aprobadas por el CONFIS”, es evidente, que si en este caso se pretende comprometer el uso de la tasa municipal creada para cobrar el estacionamiento en vía pública por un lapso de quince (15) años, necesariamente se requiere que el ordenador de gasto (en este caso el Alcalde de Montería), cuente con la aprobación del Concejo Municipal para disponer de recursos del presupuesto de las vigencias de los años de duración de la futura sociedad de economía mixta”.

Y le advierte en la carta al alcalde de Montería que, “para el presente caso, usted no le solicitó al cabildo municipal la autorización expresa de compromiso de vigencias futuras para celebrar el contrato cuya licitación está en curso, y por lo tanto, en concepto de este servidor, la constitución de la sociedad sin agotar el requisito en mención, adolecería de un requisito esencial e indispensable dentro de su trámite legal, que estaría exponiendo al municipio a un grave e innecesario riesgo legal”.

La carta la remata señalando que es su deber advertirle del hallazgo en mención y además solicitarle de manera respetuosa para que en compañía de su equipo de asesores revise minuciosamente el marco normativo y los antecedentes del proceso licitatorio para que se tomen las medidas preventivas y correctivas del caso.

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