Contáctenos
Apreciado ciudadano tenga en cuenta
Por medio del sistema de PQRDS, usted podrá presentar peticiones, quejas, reclamos, denuncias o felicitaciones por motivos de interés general o particular. Como usuario registrado o usuario anónimo,el Concejo Municipal de Montería a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano atenderá su solicitud, por lo que requerimos tenga en cuenta los siguientes puntos antes de registrar su solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 los términos para resolver las peticiones de acuerdo a su modalidad son:
Petición de Documentación:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica a la entidad, con el fin de obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la Entidad.
TIEMPO DE RESPUESTA
10 días a partir de su recepción
Petición de Información:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, al Municipio de Montería con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la entidad.
TIEMPO DE RESPUESTA
10 días a partir de su recepción
Queja:
Es el medio a través del cual una persona, o usuario pone de manifiesto su incomodidad con la actuación de una entidad o de un funcionario o con la forma y condiciones en que se preste o no un servicio
TIEMPO DE RESPUESTA
30 días a partir de su recepción
Reclamo:
Es la solicitud presentada por una persona natural o jurídica con el objeto de que se revise una actuación administrativa con la cual no está conforme, y pretende a través de la misma que la actuación o decisión sea mejorada o cambiada.
TIEMPO DE RESPUESTA
30 días a partir de su recepción
Sugerencia :
Es una insinuación a través de la cual se pretende que la entidad pública adopte mecanismos de mejoramiento de un servicio o de la misma entidad. O por el contrario elogiar una actuación o mecanismo de la entidad.
TIEMPO DE RESPUESTA
15 Quince días hábiles para dar respuesta
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
TIPO DE SOLICITUD
Petición de Consulta:
Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, a la entidad relacionada con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
TIEMPO DE RESPUESTA
15 días a partir de su recepción